lunes, 5 de mayo de 2008

El Narcotráfico en Bolivia

LA DESPENALIZACIÓN DEL NARCOTRÁFICO.
Williams Herrera Añez
Fragmentos seleccionados.
(Continuación de Casi Nada nº12)

5.- LAS POLÍTICAS NACIONALES CONTRA EL NARCOTRÁFICO.

5.1.- la ley del régimen de la coca y sustancias controladas.

Aunque somos milenarios cultivadores de coca, en Bolivia no se producía cocaína hasta 1930 y 1960, respectivamente; sin embargo, la Organización de las Naciones Unidas, en 1948 realiza una reunión para determinar las sustancias toxicológicas porque ya se consumía en Europa y posteriormente en los EE.UU.

En 1953, la ONU aprueba un Protocolo para eliminar en 15 años el consumo de opio y su tráfico. En cumplimiento del inciso e) de la parte segunda del articulo 49 de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, modificada por el Protocolo de 1972, se logró el compromiso de Bolivia y Perú para erradicar los cultivos de coca y prohibir el acullico.

Los antecedentes son la reunión de Shanghai de 1909, los Convenios de 1912 y 1920 y la Segunda Convención Internacional del Opio de 1925. Es importante subrayar estos antecedentes, porque las disposiciones legales existentes van siendo siempre una imposición internacional, primero de la ONU y en los últimos tiempos directamente de los Estados Unidos.

En un debate de SEAMOS (1) (1991, 18-19), se hizo notar que el DL 4291, del 3 de enero de 1956, tipifica a las drogas come delitos contra la salud del pueblo. Róger Pando, ex-subsecretario de Justicia, establece que:

"la Ley del 10 de enero de 1962 es el primer antecedente histórico de la Ley 1008, pues determina tipos penales, configura el delito de tráfico de estupefacientes y establece penas y medidas de seguridad diferentes de las existentes en el Código Penal. Esta norma tuvo vigencia durante algo mas de 10 años y solo es derogado cuando en 1973, las comisiones constituidas años atrás para la modernización de nuestras leyes empiezan a publicar sus trabajos; uno de estos, da origen al DL 11245 de 20 de diciembre de 1973, que se constituye en el primer antecedente del capítulo referido al régimen de la coca en la Ley 1008; de acuerdo con la corriente iniciada por la ley 1962, se criminaliza conductas humanas como la siembra de hoja de coca, la tenencia, el suministro, el transporte, el tráfico, Ia administración

y el suministro de estupefacientes y establece además penas severas y limitantes en los Código Penal y su procedimiento, tales come la prohibición en beneficio de libertad provisional, la inadmisibilidad de excepciones, cuestiones previas y prejudiciales; no reconoce fueros especiales y prohíbe el indulto y la rebaja de la pena "

La controvertida Ley 1008 entonces, no es la primera disposición legal, sine la última que existe hasta el momento. Esta Ley ha sido censurada por la mayoría de los dirigentes políticos, incluyendo importantes funcionarios de la Embajada americana, que buscan su reforma para adecuarla a nuestra realidad. Contrasta igualmente con la "humanización del derecho penal" y los convenios, pactos y recomendaciones de las organizaciones internacionales.

Las principales objeciones que hemos establecido a la Ley 1008, son:

a) El juzgamiento de estos delitos, no reconoce fueros ni privilegios, con excepción de los casos limitativamente contemplados en la Constitución Política del Estado. Los funcionarios públicos que hubieran cometidos estos delitos, serán procesados y juzgados come reos comunes.

b) Estos procesos se tramitan sin instrucción, sobre la base de las diligencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, (FELCN) que se reducen generalmente a la declaración forzada del imputado, una muestra de droga y algunas fotos. Así, se vulnera el derecho fundamental a la dignidad de la persona y se obliga a "declararse culpable", mediante procedimientos probatorios ilícitos

c) La acción penal y la pena, prescriben en el plazo de veinte años

d) Los plazos procesales son fatales e improrrogables, su incumplimiento o inobservancia hacen pasibles a sus autores a enjuiciamiento, presumiéndose en estos casos la comisión del delito de encubrimiento.

e) Esta Ley dispone la investigación del origen de las fortunas de personas naturales o jurídicas y funcionarios públicos, contra quienes hayan pruebas de haber intervenido en estos delitos o blanqueo de dinero.

f, Los procesados por la 1008, prácticamente están prohibidos de enfermarse, pues para internarse en un centro asistencial (en las Cárceles no existen) tienen que cumplir una infinidad de requisitos y exámenes previos. Tampoco existen los guardias suficientes para controlar al enfermo que llegara a hospitalizarse. La Ley 1008 ha cobrado varias vidas por enfermedad y la falta de atención médica oportuna.

g) Al amparo de la lucha contra el narcotráfico, nombran "superfiscales" que no dependen del Ministerio Público, sino de la DEA y están a su servicio, menospreciando así la obligación legal de "promover la acción de la justicia", los derechos humanos y la legalidad.

h) Lo más grave es que la Ley 1008 vulnera el derecho fundamental a la defensa, la presunción de inocencia y las principales garantías procesales. Pese a las innovaciones legales (2), en estos casos estamos lejos del debido proceso, previsto en la Constitución Política del Estado, el Código de Procedimiento Penal y la legislación comparada.

La severidad de esta Ley siempre ha sido una constante en todas las disposiciones contra el narcotráfico. For ello, ha ido considerada come una ley draconiana, totalmente contraria a los valores justicia y libertad. Como en tiempos de la Santa Inquisición, presume la culpabilidad y en su nombre se ha vulnerado nuestro ordenamiento jurídico-constitucional, los derechos humanos, y la soberanía nacional.

Pero, ¿la temible Ley 1008 ha erradicado, disminuido o por lo menos controlado el narcotráfico en Bolivia?. En ninguna parte del mundo las leyes duras han resuelto los problemas sociales y económicos.

Aunque es verdad que establece que "el cultivo de la coca es una actividad agrícola-cultural, orientada tradicionalmente en forma licita hacia el consumo, uso en la medicina y rituales de los pueblos andinos", también criminaliza a la hoja coca y establece la substitución de la producción excedentaria y los lugares para los cultivos legales.

Pero, la 1008 es una Ley fundamentalmente orientada a la regresión e interdicción no sólo de la hoja de coca, sino también de los campesinos productores que han pasado de simples sospechosos, a la condición de encubridores del narcotráfico.

La Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, autoriza en el art. 135 que "las Fuerzas Armadas de la Nación y la Policía Nacional, a petición del Consejo Nacional, pondrán a disposición de éste, las unidades, equipo y personal especializado de sus dependencias para la lucha contra el uso indebido y tráfico de drogas".

Y si hasta el memento sólo existe una participación pequeña de las tres Armas, el ingreso masivo depende, más que del "Capitán General de las Fuerzas Armadas" (3), de la presión norteamericana y será la Casa Blanca la que decida en última instancia.

La Ley 1008 también contrasta abismalmente con las nuevas corrientes del moderno derecho penal que se caracteriza por la exclusiva tutela de bienes jurídicos, fragmentariedad, subsidiaridad y utilidad.

El poder para definir qué cosa es delito y qué no, quién debe ser reprimido y quién no, está desigualmente distribuído, así como las posibilidades de que se le adjudique el estatus de criminal. Los productores de coca, por ejemplo que han "ascendido" a encubridores de los narcotraficantes

La Ley 1008 es una ley excesivamente selectiva, ya que sanciona drásticamente a los sujetos más débiles de la sociedad. Los "pisa-cocas" por lo general, terminan convirtiéndose en "chivos expiatorios" del castigo estatal. Para nadie es secreto que las cárceles bolivianas están llenas de los que pertenecen a la ultima categoría de los estratos delictivos, mientras que a las grandes organizaciones criminales, con honrosas excepciones, nunca les alcanza el sistema penal.

La justicia favorece mas a los ricos que a los pobres. Los ejemplos abundan desde la entrega y fuga espectacular de Pablo Escobar en Colombia, los narcoarrepentidos bolivianos, etc.

Estamos frente a un sistema penal que opera desigualmente, en contra de ciertas personas mas que en contra de determinados actos. Lo mas graves es que existe una verdadera desproporcionalidad e irracionalidad en las penas. Para el que sembrare, cosechare, cultivare o colectare, (art. 46) la pena es de uno a dos años de presidio; la fabricación (art. 47) de cinco a quince; el tráfico (art. 48) de diez a veinticinco; la administración (art. 50) de diez a quince años; el suministro (Art. 51) de ocho a doce y con agravantes, de quince a veinte y si llega a la muerte (art. 52) de veinte a treinta años, además de los días multas, etc.

La pena máxima que prevé la Constitución Política del Estado, (art. 17) es de 30 años de presidio para los delitos de Asesinato, Parricidio y Traición a la Patria. Si bien el narcotráfico ha sido calificado delito de "lesa humanidad", ésta es una valoración política que en ningún memento puede estar por encima de los limites del marco penal y constitucional.

La excesiva penalización (es come si queriendo embriagarse más rápido, se aumente agua al Whisky) no sólo que des naturaliza las finalidades de la sanción come es la prevención general, especial y la rehabilitación, sine que, dada la ausencia casi total de un sistema penitenciario mínimo, las cárceles bolivianas terminan convirtiéndose en escuelas de perfeccionamiento del delito.

En las cárceles se multiplican las penas: a los detenidos no sólo se lo priva de la libertad, sine también de educación, salud, recreación, terapia ocupacional, etc. Los centros penitenciarios son unos verdaderos antros donde no se conoce la dignidad de las personas (amén que un 80 por ciento, no tienen sentencia condenatoria) y se vulneran los derechos humanos.

Lo anterior contrasta con el principio de culpabilidad, esto es. "la culpabilidad y no el resultado es el limite de la pena", (art. 13 del Código Penal). Además que una conducta sólo puede prohibirse con una sanción cuando resulta del todo incompatible con los presupuestos de una vida en común pacifica, libre y materialmente asegurada.

La fragmentariedad significa que el sistema penal no ha de sancionar todas las conductas lesivas, sine sólo las modalidades de ataque más peligrosas, de modo que las de menor entidad quedan al margen de su tutela.

La ley 1008, por el contrario, es una norma irracional y perversa en su aplicación, con la agravante que sólo ataca y se hace sentir con los personas económicamente más débiles.

La subsidiaridad toma en cuenta que el derecho penal deja de ser necesario para proteger cuando esto puede lograrse por otros medios, que serán preferibles en cuanto sean menos lesivos para los derechos individuales.

El derecho penal debe intervenir come ultima ratio o instancia de control formal y no la primera como en los delitos antidrogas. La 1008 contrasta con los postulados del Derecho Penal Mínimo que buscan reducir la intervención punitiva, limitándola sólo para las graves infracciones contra los bienes jurídicos fundamentales.

Para enmendarla nada mejor que, tomar en cuenta, las recomendaciones del informe de Zaffaroni, citado por la Co-misión Andina de Juristas:

- Propugnar el control constitucional de ]a legislación penal y plantear la inconstitucionalidad de los tipos en que no aparezca un bien jurídico tutelado, por vía doctrinal y jurisprudencial.

- Eliminar tales tipos por vía legislativa.

- Interpretar todo tipo penal partiendo del entendimiento de que el legislador tutela con ello un bien jurídico y, de este modo, limitar su alcance prohibitivo a esta tutela, salve el case en que el bien jurídico directamente no exista.

- Rechazar doctrinaria, jurisprudencial y legislativamente, la pretensión de que meras pautas morales o la sola autoridad del Estado puedan erigirse en bienes jurídicos que den lugar a la represión institucional.

- Rechazar toda posibilidad de presunción juris et de jure o de ficción jurídica de afectación de bienes jurídicos.

- Rechazar las tipificaciones en que la afectación al bien jurídico se plantea por vía de un peligro remoto o en que el juzgamiento del mismo dependa de una valoración sumamente subjetiva o arbitraria.

- Limitar y en cada case analizar cuidadosamente las presunciones juris tantum de afectación de bienes jurídicos por peligro. (Op. Cit. p. 121-122).

Estos son algunos de los aspectos centrales de la Ley 1008; pero, es bueno insistir que el narcotráfico no es un problema de leyes, sine eminentemente socioeconómico y mientras no cambiemos los indicadores de "extrema indigencia" de la mayoría del pueblo boliviano, el mejor negocio del mundo tiene abonado el terreno para largo tiempo.

La Ley 1008 no ha resuelto en lo más mínimo el fenómeno socioeconómico del narcotráfico.

5.2.- Erradicación forzosa y desarrollo alternativo.

La erradicación voluntaria y forzosa de los cultivos de coca se encuentra establecida en la Ley 1008; el art. 8 delimita la producción nacional: a) zona de producción tradicional; b) zona de producción excedentaria en transición; y, c) zona de producción ilícita.

La producción tradicional, prevista en el art. 9, "es aquella donde historia, social y agroecológicamente se ha cultivado coca" para uses tradicionales y rituales, come el acullica y masticación. La Ley establece que "esta zona comprenderá las áreas de producción minifundiaria actual de coca de los subtrópicos de las provincias Norte y Sud Yungas, Murillo, Muñecas, Franz Tamayo e Inquisivi del Departamento de La Paz y Los Yungas de Vandiola, que comprende parte de las provincias de Tiraque y Carrasco del Departamento de Cochabamba".

El art. 29 establece que la cantidad de coca para cubrir el consume tradicional, médico y ritual, no podrá exceder la producción equivalente a un área de 12.000 hectáreas.

El art. 10 establece que "la zona de producción excedentaria en transición es aquella donde el cultivo de coca es resultado de un proceso de colonización espontánea o dirigida, que ha sustentado la expansión de cultivos excedentarios en el crecimiento de la demanda para uses ilícitos. Esta zona queda sujeta a planes anuales de reducción, sustitución y desarrollo, mediante la aplicación de un programa Integral de Desarrollo y Sustitución; iniciando con 5.000 hectáreas anuales de redacción hasta alcanzar la meta de 8.000 hectáreas anuales"

Ahora ¿cuántas hectáreas de coca se han erradicado?. En forma voluntaria muy pocas, y la erradicación forzosa ha estado en manes de los diferentes gobiernos y sobre todo depende de la habilidad para negociar con los cocaleros, y la Embajada norteamericana. (Véase anexo).

La erradicación de los cocales se ha convertido en los últimos tiempos en el problema número uno de Bolivia, incluso es la llave mediante la "certificación" para una serie de programas y ayudas económicas. Y, si para lograr la polémica meta hay que echar a los productores cocaleros a la calle y privarles de su dieta diaria, importa poco.

En la actualidad, hay una cantidad de personas e instituciones (UMOPAR, DIRECO, Policía Ecológica) en la erradicación de cocales y en el desarrollo alterativo. Sin embargo, hasta el memento mas han sido las frustraciones que los beneficios.

Marconi establece que "el promedio anual de reducción voluntaria para el periodo 1987-1993 alcanza a 3.558 Has. Durante las tres primeros años 1987-1989, se reduce a un promedio de 1. 753 Has./año. Luego, entre 1990 y 1992, se registra un promedio de 5. 797 Has./año. En 1990 se alcanza una reducción superior a las 7.500 Has., fenómeno atribuible a la caída de 60.7% en los precios de la hoja de coca ($us. 23.9/ carga en 1990 respecto $us. 60.85 promedio para 1989 y 1988). En 1993, el número de hectáreas erradicadas disminuye debido principalmente al incremento en los precios de la coca: de $us. 58.7/carga en 1993 respecto $us. 43.5 registrado en los dos años anteriores". (Op. Cit., 11).

El "Libro Verde" afirma que "desde 1987, hasta el mes de septiembre de 1994, la erradicación bruta en el Chapare fue de 26.975 hectáreas. La erradicación compensada fue de 25.652 hectáreas, lo que representó un pago a los productores de coca del Tesoro de Bolivia equivalente a Bs. 49.489.592. Agrega que para compensar una erradicación anual entre 5.000 a 8.000 hectáreas de coca establecida por la Ley 1008, el gobierno de Bolivia requiere entre Bs. 46.000.000 y Bs. 75.000.000"

En todo caso, las 5.000 y 8.000 hectáreas anuales de reducción, establecidas en el art. 10 de la Ley 1008, se han convertido en uno de los grandes problemas, especialmente para los EE.UU. y la comunidad internacional.

La erradicación forzosa ahora se hace a cambio de $us. 2.500 por Ha., que se paga con financiamiento externo que recibe el gobierno para la balanza de pagos. Entre 1983 y 1993, el gobierno de los Estados Unidos ha comprometido y desembolsado un total de $us. 183.5 millones.

Para Marconi, entre 1986 y 1990, los convenios suscritos anual-mente bajo el Programa de Recuperación Econó-mica (PRE) condicionaban la ayuda a la aplica-ción de programas de ajuste estructural. A partir de 1991, estos convenios condicionan el monto de la ayuda principalmente a los resultados en materia de erradicación de cultivos de coca... El 25 de julio de 1993 se suscribid el Convenio 511-0605, por el cual el gobierno de Bolivia recibiría en apo-yo a su balanza de pagos una donación del gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica de hasta $us. 40 millones. Según la Enmienda No. 2 de este Convenio, se contemplan tres desembolsos, de los cuales ya se ejecutaron dos por $us 20 millones, restando un desembolsa mas de $us. 20 millones, cuya efectivización se condiciona al cumpli-miento de Las metas de erradicación de 5.500 Has. de cultivos de coca y la destrucción de 15.000 mts2 de almácigos en el periodo de Enero 93 a Septiem-bre 94 ". (Op. Cit, p. 18-19).

La erradicación no es nada fácil, menos un proceso que se materializará de la noche a la mañana. A esta conclusión han llegado los distintos gobiernos después de más de 8 años de vigencia de la Ley 1008 y hacer estudios y experimentos en el campo del desarrollo alternativa.

La solución podría venir muy rápidamente eliminando las plantaciones de coca. Pero, esta forma de resolver el problema, -advierte Jest Kushner López- "seria fatal para el país tanto económica come socialmente. En lo económico nos restaría aproximadamente $us. 500 millones que, aunque ilegales, retoman al país y se incorporan a nuestra economía manteniendo la frágil estabilidad que se inició en 1985 con el Decreto 21060. En lo social, quedarían relocalizadas más de cien mil familias, cuyo único sustento es la producción de coca. La gran solución es entonces generar otros $us. 500 millones legales provenientes de la producción y comercialización de productos alternativos con alto valor agregado y capaces de competir en el mercado nacional e internacional".

Para ello, sostiene el autor, "se requiere de inversiones que pasan de los $us. 1.000 millones que no los tenemos; de una moderna y pragmática tecnología con la que no contamos; de una gran experiencia e infraestructura exportadora que no conocemos y, finalmente, de un mercado estable en el mundo, al que nunca hemos llegado". (Revista ProCampo No. 57).

El problema radica fundamentalmente en que no existe una producción tan rentable económicamente que convenza al campesino a cambiar de rubro y hábitat. No existe ningún producto agrícola que a los tres años rinda al máximo y que las cosechas se hagan cada tres y hasta cuatro veces al año.

Tal vez habría que insistir en el verdadero desarrollo alternativo que significa darle oportunidades reales al campesinado de cambiar su economía tradicional por nuevos rubros agrícolas. Claro que no es cuestión de cambiar una hectárea de coca por una de caña o cualquier otro producto, sino de implementar políticas efectivas que le permitan al campesino vivir dignamente.

La nueva concepción significa que la familia campesina tenga la oportunidad de cambiar sus cultivos tradicionales y que su nueva producción agrícola sea igual o mas rentable que la anterior. Además de la construcción de caminos, postas sanitarias, hospitales, escuelas, agua potable, energía eléctrica.

Todo este proceso comprende esencialmente entregarle una determinada extensión de tierra y su titulo ejecutorial que le permita ser sujeto de créditos y tener asistencia técnica.

Lo que falta son los recursos económicos suficientes (calculados en $us. 500 millones) que permitan hacer frente a los desafíos de los cocaleros. La participación y la voluntad de cambio de los campesinos es decisiva. La comunidad interna-cional tiene que poner su cuota parte con la aclaración de que no es ayuda sino inversión social a largo plazo.

Los países industrializados deberían tomar conciencia de la necesidad de aportar con grandes inversiones que permitan revertir la economía tradicional e informal. Pero, no sólo tienen que pasar de la coerción a la colaboración efectiva, sino que además tienen que renunciar a los beneficios económicos que les reporta este negocio.

La parte del león se la llevan los Bancos, con el famoso lavado de dólares, se benefician las industrias del armamento, y se benefician también las fabricas de precursores químicos.

El eventual éxito de la erradicación de la coca, depende de que los campesinos tomen conciencia sobre la necesidad de cambiar su tradicional producción por otros productos agrícolas y la comunidad internacional ayude económicamente en este proceso de cambio.

[Continúa en el próximo número. Casi Nada 14]


Williams Herrera Añez


(1) Es el Sistema Educativo Antidrogadicción y de Movilización Social de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia, cuyo propósito es concientizar a la población boliviana sobre los efectos nocivos de la producción, tráfico y consumo de drogas en el país.


(2) La ley 1008 del 19 de julio de 1988, sin embargo, fue derogada parcialmente por la ley 1685 del 2 de febrero de 1996, (Ley de Fianza Juratoria contra la Retardación de Justicia Penal), que establece entre otras cosas la autonomía de los jueces antinarcóticos, reconoce la competencia del tribunal del lugar del hecho, la libertad provisional, elimina las consultas, etc.

(3) El art. 210, parágrafo I la Constitución Política del Estado establece que "Las Fuerzas Armadas dependen del Presidente de la República y reciben sus ordenes en lo administrativo, por intermedio del Ministro de Defensa Nacional, y en lo técnico del Comandante en Jefe".

[Casi Nada 13]

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