LA CORONA. SUCESION Y REGENCIA.
Viene recogido en el Título II y es donde da comienzo la parte orgánica de la Constitución.
El artículo 1.3 de la Constitución Española establece que "la forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria", aunque la soberanía nacional, dispone también, "reside en el pueblo español".
A) Jefe del Estado, títulos y responsabilidades (artículo 56).
-> El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
-> Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.
-> La persona del Rey, como corresponde a una monarquía parlamentaria donde el monarca reina pero no gobierna, es inviolable y no está sujeta a responsabilidad; sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2
B) Sucesión (artículo 57).
-> La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S.M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo prefereida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
-> El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona Española.
-> Extinguidas todas las líneas llamdas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.
-> Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y por sus descendientes.
-> Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.
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