¿Que queda del marxismo para la cultura jurídica?
[Los autores se refieren a los Filósofos del Derecho] Todos (...) han aceptado por lo menos (...) las siguientes tesis :
1) el Derecho tiene un carácter clasista;
2)es un fenómeno histórico en el sentido de que es una realidad vinculada a ciertas formas de organización social; tiene carácter ideológico. Junto a ello, los estudiosos marxistas del derecho han asumido también:
5) una actitud de rechazo frente al modelo tradicional de ciencia jurídica, y
6) una actitud cuando menos de desconfianza o de sospecha frente a los valores que el Derecho realiza o debería realizar: la justicia o los derechos humanos.
(...) hay no pocas instituciones jurídicas que responden -de forma más o menos sutil y con un mayor o menor grado de intensidad- a intereses clasistas, pero resultaría disparatado atribuir un carácter burgués o proletario al código de la circulación o a instituciones básicas de cualquier ordenamiento penal como el delito de lesiones o de homicidio.
Si se quiere expresarlo de otra manera: es posible que una buena parte de cualquier ordenamiento jurídico esté teñida de clasismo, pero de ahí a sostener que el Derecho no es más que expresión de los intereses o de la voluntad de la clase dominante hay un largo trecho que sería insensato recorrer.
Manuel Atienza y Juan Ruiz Manero,
Claves Nº29, pag. 60
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