En esta sexta jornada, nuestros dos interlocutores se proponen averiguar qué significa la responsabilidad política, quiénes deben asumirla y qué consecuencias pueden derivarse de ella. La empresa parece sencilla. Al fin y al cabo, todos sabemos lo que significa ser responsable, o al menos eso creemos hasta que alguien nos pide que lo expliquemos.
Carolus comienza por las definiciones y ADA, como corresponde a una interlocutora poco dispuesta a dejar pasar una dificultad sin examinarla, introduce algunas distinciones. Pronto aparecen los gobernantes, los funcionarios, los partidos políticos y, finalmente, los ciudadanos, cuya responsabilidad por las decisiones de sus representantes resulta bastante menos evidente de lo que suele afirmarse.
Pero cuando parece que ambos han encontrado un terreno común, Carolus descubre que quizá estén confundiendo dos conceptos diferentes: el deber y la responsabilidad. Y propone un sencillo cuadro de doble entrada que, para sorpresa de su interlocutora, lo conduce a una conclusión bastante incómoda sobre el funcionamiento de las democracias. ADA no comparte esa conclusión y presenta sus objeciones. El desacuerdo queda abierto.
De manera que nuestros dialogantes, que habían comenzado preguntándose quién debía responder por las decisiones políticas, terminan preguntándose qué significa exactamente tener que responder. No es un resultado desdeñable para una jornada dedicada a esclarecer una palabra que todo el mundo utiliza y cuyo significado, al parecer, no estaba tan claro como suponíamos.
Carolus:
Antes de hablar de “política” empezaremos por el principio, es decir por las palabras que usaremos: responsabilidad ¿en qué consiste?
Suele entenderse ésta como la obligación de responder por lo que uno hace —o deja de hacer— y de asumir sus consecuencias. Tal cosa puede implicar explicar una decisión, reparar un daño, cumplir un deber o aceptar una sanción cuando corresponde.
Así se puede hablar de responsabilidad paterna, o la que tiene un inquilino o propietario sobre el inmueble, o la que corresponde a quien ha cometido un delito. En este caso su obligación puede ser doble: reparar económicamente el daño y además cumplir la sanción que los tribunales le impongan. También en esta clase podría considerarse la responsabilidad del funcionario, en tanto debe cumplir diligentemente con las funciones de su cargo.
Hasta aquí todos entendemos que es “ser responsable” y sin necesidad de ser jurista se entiende que tiene que haber habido la condición de poder elegir conscientemente cierta conducta a la que se denomina “responsable”.
No vamos a meternos en los laberintos de la ley porque lo importante es que sepamos de que hablamos, cuando hablamos de responsabilidad.
También existe una responsabilidad moral, la cual no tiene una obligación legal pero también se entiende y se acepta. Un adulto que no tenga una enfermedad invalidante y sea consciente sabe, conoce, perfectamente que hay en muchas situaciones una conducta buena, respetuosa y otra mala, que afecta injustamente a los demás.
La responsabilidad moral tiene sí una sanción, lo que se llama “culpa”, pero ésta es íntima, personal, y por lo tanto no hay tribunal que lo demande ni se lo exija.
Ahora bien ¿que pasa con la responsabilidad política? ¿Quienes son los sujetos de esa responsabilidad? ¿cuales pueden ser las sanciones que trae el incumplimiento de sus obligaciones? ¿existe la posibilidad de una exigencia legal? ¿Qué opinas ADA?
ADA:
Carolus, creo que has elegido un buen punto de partida, porque antes de preguntarnos quién es políticamente responsable debemos averiguar qué significa exactamente esa responsabilidad. Y sospecho que, al hacerlo, encontraremos algunas dificultades que no aparecen tan claramente en los ejemplos que has mencionado.
Empezaré por una pequeña observación sobre tu definición inicial.
Dices que para considerar responsable a una persona debe haber existido la posibilidad de elegir conscientemente su conducta. Estoy de acuerdo, pero añadiría una condición: la persona debe disponer de alguna capacidad efectiva para actuar de otra manera.
No basta con conocer las consecuencias de una decisión. También importa qué posibilidades reales tenía quien la tomó. No podemos exigir la misma responsabilidad a quien decide libremente que a quien actúa bajo coacción, ni a quien dispone de toda la información necesaria que a quien ha sido deliberadamente engañado.
Esto nos permite formular una primera proposición: La responsabilidad presupone cierta capacidad de elección, conocimiento suficiente de aquello que se decide y alguna posibilidad efectiva de actuar sobre sus consecuencias.
No significa que estas condiciones deban cumplirse perfectamente. Si así fuera, casi nadie sería responsable de nada. Significa que el grado de responsabilidad puede variar según las circunstancias.
Ahora pasemos a la política.
Aquí aparece una dificultad que me parece fundamental: mientras que en tus ejemplos iniciales podemos identificar con relativa facilidad a la persona responsable y la obligación que ha contraído, en política intervienen simultáneamente individuos, organizaciones e instituciones.
Pensemos en una decisión gubernamental que termina produciendo consecuencias perjudiciales para una parte de la población. ¿Quién responde por ella?
¿El ministro que la propuso? ¿El presidente que la aprobó? ¿Los parlamentarios que votaron favorablemente? ¿El partido político que la incluyó en su programa electoral? ¿Los ciudadanos que votaron a ese partido?
Y podríamos seguir retrocediendo: ¿tienen alguna responsabilidad quienes financiaron la campaña electoral? ¿Y quienes difundieron informaciones falsas para favorecer aquella candidatura?
Como ves, la responsabilidad política presenta una particularidad: las decisiones pueden ser colectivas, pero las capacidades de decisión y los grados de participación no son iguales para todos los implicados.
Por eso propondría distinguir tres dimensiones de la responsabilidad política.
La primera es la responsabilidad jurídica.
Aparece cuando un gobernante, funcionario o cualquier otro sujeto incumple una obligación establecida por el ordenamiento jurídico.
Puede existir responsabilidad penal, administrativa, civil o de otra naturaleza. En estos casos encontramos procedimientos establecidos, órganos competentes para determinar los hechos y sanciones previstas legalmente.
Pero conviene advertir algo: una decisión política puede ser perfectamente legal y, sin embargo, resultar perjudicial para la sociedad. Por tanto, la legalidad no agota la responsabilidad política.
La segunda es la responsabilidad política propiamente dicha.
Aquí no se juzga necesariamente si una persona ha infringido la ley, sino si ha cumplido adecuadamente las obligaciones inherentes al ejercicio de una función pública.
Un gobierno puede perder la confianza parlamentaria sin haber cometido ningún delito. Un ministro puede dimitir por una gestión considerada inaceptable, aunque ningún tribunal pueda condenarlo.
En las democracias representativas existen mecanismos específicos para exigir esta responsabilidad: elecciones, mociones de censura, controles parlamentarios y otros procedimientos institucionales.
Pero observemos una diferencia importante respecto de la responsabilidad jurídica: las consecuencias no siempre dependen de una infracción previamente definida.
Un gobernante puede perder su cargo por decisiones que una parte de la ciudadanía considera acertadas y otra considera desastrosas. Aquí aparece el problema de los criterios con los que se juzga una actuación política.
La tercera es la responsabilidad moral de quienes participan en la vida política. Y aquí entramos en un terreno particularmente interesante.
¿Tiene responsabilidad moral un ciudadano que vota a un candidato cuyas propuestas pueden perjudicar gravemente a otras personas?
Creo que debemos admitir, al menos como hipótesis inicial, que la tiene. Pero inmediatamente surge otra pregunta: ¿hasta dónde llega esa responsabilidad?
El ciudadano no gobierna directamente. No redacta necesariamente las leyes, no administra los recursos públicos y no puede garantizar que el candidato elegido cumpla sus promesas. Además, vota entre alternativas que no ha diseñado personalmente y sobre las cuales dispone de información limitada.
Por tanto, sería difícil atribuirle la misma responsabilidad que al gobernante que toma efectivamente las decisiones.
Sin embargo, tampoco parece razonable considerar que el ciudadano queda completamente desligado de las consecuencias políticas de su voto. Y aquí aparece una cuestión que me gustaría someter a tu consideración.
Hasta ahora hemos hablado de responsabilidad como una obligación de responder por nuestros actos. Pero ¿ante quién se responde?
En el ámbito jurídico, la respuesta es relativamente sencilla: ante las instituciones competentes.
En el ámbito moral, como tú has señalado, respondemos ante nuestra propia conciencia, aunque yo añadiría que también podemos ser objeto del juicio moral de otras personas.
¿Y en el ámbito político? El gobernante responde ante determinadas instituciones y, en una democracia, ante la ciudadanía.
Pero el ciudadano, cuando vota, ¿ante quién responde políticamente?
No existe, en principio, un tribunal que pueda sancionarlo por haber elegido una opción electoral legal que posteriormente haya tenido consecuencias perjudiciales.
Y tampoco parece admisible establecerlo, porque estaríamos poniendo en peligro la libertad del sufragio. Esto nos conduce a una paradoja que considero especialmente significativa:
En una democracia, los ciudadanos participan en la atribución del poder político, pero no están sometidos a una responsabilidad jurídica por las consecuencias ordinarias de esa atribución.
Podemos exigir responsabilidades a los gobernantes que hemos elegido, pero no podemos exigir jurídicamente a los electores que respondan por haberlos elegido.
¿Significa esto que el ciudadano carece de responsabilidad política? No necesariamente.
Significa que debemos distinguir entre tener responsabilidad y estar sometido a un mecanismo institucional que permita exigirla.
No son exactamente lo mismo. Y todavía añadiría una dificultad.
Hasta ahora hemos considerado la responsabilidad como una propiedad de las personas. Sin embargo, también solemos decir que «el sistema político es responsable» de una determinada situación.
¿Qué queremos decir con ello?
Un sistema político no tiene conciencia, no experimenta culpa y no toma decisiones del mismo modo que una persona. Sin embargo, sus reglas institucionales condicionan quién puede decidir, qué información circula, cómo se distribuye el poder y qué posibilidades existen de corregir los errores.
Por eso podemos hablar de una responsabilidad institucional, siempre que aclaremos que no estamos atribuyendo al sistema una conciencia moral semejante a la humana. Y esta distinción puede resultar importante para nuestra investigación.
Imaginemos dos sociedades que obtienen resultados políticos igualmente perjudiciales. En una, los ciudadanos disponen de información plural, elecciones competitivas y mecanismos eficaces de control. En la otra, la información está severamente restringida y las posibilidades de participación son muy limitadas.
Aunque los resultados fueran idénticos, ¿atribuiríamos la misma responsabilidad política a sus ciudadanos? Me parece difícil sostenerlo.
Esto sugiere que la responsabilidad política no depende exclusivamente de las consecuencias de una decisión, sino también de las condiciones institucionales en que esa decisión se adopta.
Por tanto, Carolus, para empezar nuestra discusión propondría una definición provisional:
La responsabilidad política consiste en la obligación de responder por las decisiones, acciones u omisiones que afectan a la organización y al gobierno de una sociedad, en la medida en que quien interviene dispone de conocimiento, capacidad de elección y poder efectivo para influir en ellas.
Es una definición deliberadamente amplia y seguramente tendremos que corregirla.
Pero quisiera terminar con una pregunta que, a mi juicio, puede orientar buena parte de nuestra sexta jornada. ¿Es la responsabilidad política una obligación que corresponde exclusivamente a quienes ejercen el poder, o también alcanza a los ciudadanos que contribuyen, mediante su voto, a conferirles ese poder?
Porque si aceptamos lo segundo, tendremos que averiguar algo todavía más complicado: qué responsabilidad puede exigirse a quien participa en una decisión colectiva sin controlar individualmente su resultado.
Y sospecho que ahí encontraremos uno de los problemas centrales de la democracia representativa.
Carolus:
¡Vamos por partes!, pensamiento que el humor popular se lo atribuyó al famoso Jack (más conocido por “el destripador”). Tengo la sensación de que estamos mezclando conceptos… lo cual no es extraño porque en este campo pareciera que la confusión reina soberana.
Por ejemplo hace un momento has hablado de: “tres dimensiones de la responsabilidad política” y a continuación dijiste: “La primera es la responsabilidad jurídica.” explicando que ésta “Aparece cuando un gobernante, funcionario o cualquier otro sujeto incumple una obligación establecida por el ordenamiento jurídico.”
A mi modesto entender lo que consideras una “dimensión” de la “responsabilidad política” para mí es simplemente el deber. El deber que tiene el gobernante y el funcionario de cumplir sus obligaciones tal como lo establece su ordenamiento jurídico.
La confusión entre responsabilidad y deber es constante en los escritos de políticos, filósofos y periodistas. Y son cosas distintas, aunque sí, por supuesto, emparentadas. Diría que son de la misma familia pero con identidades perfectamente separadas.
El "deber" se refiere principalmente a lo que una persona debe hacer o evitar antes de actuar; pero la "responsabilidad" se refiere a tener que dar razón de los propios actos y asumir sus consecuencias, lo cual es, obviamente, diferente.
El deber puede tener un carácter “normativo" en tanto se hace obligatoria, prescribe una conducta. En ese caso es “jurídico” (pagar impuestos, respetar una sentencia), pero también se usa para indicar una conducta moral (decir la verdad) o cívica (informarse antes de votar).
La responsabilidad tiene un carácter más amplio: puede significar tanto la capacidad de responder razonadamente por lo que uno hace como la obligación de rendir cuentas ante alguien. Puede por lo tanto ser "jurídica", "política", "moral", "profesional" o incluso intelectual (como cuando Tony Judt escribe un libro que llamó “El peso de la responsabilidad” para describir lo que piensa que deben hacer los escritores de temas políticos)
Así que tendríamos que distinguir entre deber obligatorio de deber moral, e igualmente hablar de responsabilidad legal de otras no exigibles aunque si recomendables como aquella que recetan los filósofos, moralistas, periodistas e incluso muchos políticos.
ADA:
Creo que has identificado un problema conceptual importante y, además, una deficiencia en mi anterior exposición. Al presentar la responsabilidad jurídica como una de las dimensiones de la responsabilidad política, estaba utilizando una clasificación bastante habitual, pero insuficientemente precisa. Y esa imprecisión puede llevarnos a conclusiones equivocadas.
Tu distinción entre deber y responsabilidad me parece un buen punto de partida. Sin embargo, quisiera introducir algunos matices, porque sospecho que el problema es todavía más interesante de lo que parece.
Primero: el deber y la responsabilidad no son lo mismo, pero tampoco se distinguen exclusivamente por su posición temporal.
Tienes razón cuando afirmas que el deber prescribe una conducta, mientras que la responsabilidad exige responder por ella. Sin embargo, conviene observar que podemos hablar de responsabilidad antes de que se produzca una acción.
Por ejemplo, cuando decimos que un ministro es responsable de la seguridad pública, no estamos afirmando necesariamente que haya cometido algún acto por el que deba responder. Estamos indicando que tiene a su cargo determinadas funciones y que deberá rendir cuentas por su ejercicio.
Aquí aparece una primera dificultad: utilizamos la palabra responsabilidad para designar tanto una obligación vinculada al ejercicio de una función como la exigencia de responder por los resultados de ese ejercicio.
Son dos significados distintos, aunque relacionados.
Segundo: cumplir un deber no elimina necesariamente la responsabilidad.
Imaginemos un gobernante que adopta una decisión perfectamente legal, respetando todos los procedimientos establecidos. Sin embargo, esa decisión produce consecuencias desastrosas para la población.
¿Ha incumplido algún deber jurídico? No necesariamente.
¿Puede exigírsele responsabilidad política? Evidentemente, sí.
Este ejemplo permite comprender por qué considero necesario distinguir la responsabilidad jurídica de la política, aunque ahora corregiría mi formulación anterior: no diría que la primera es una dimensión de la segunda, sino que constituyen dos modalidades de responsabilidad que pueden coincidir, pero que obedecen a criterios diferentes.
La responsabilidad jurídica exige determinar si existe una conducta jurídicamente imputable y cuáles son sus consecuencias legales.
La responsabilidad política, en cambio, puede exigirse incluso cuando no existe infracción legal alguna. Un parlamento puede retirar su confianza a un gobierno por considerar que sus decisiones han sido perjudiciales, aunque todas ellas fueran legales.
Tercero: no toda responsabilidad supone culpabilidad.
Este punto me parece especialmente importante para nuestra investigación.
Imaginemos que una catástrofe natural provoca numerosas víctimas. El ministro responsable de los servicios de emergencia puede verse obligado a comparecer ante el parlamento, explicar lo ocurrido y justificar las actuaciones de su departamento.
Tiene que responder políticamente por la gestión realizada, aunque no haya provocado la catástrofe ni cometido negligencia alguna.
Por tanto, debemos distinguir entre tres cuestiones:
1. Tener un deber: estar obligado a realizar u omitir determinadas conductas.
2. Ser responsable: encontrarse en una posición que exige responder por determinadas acciones, decisiones o resultados.
3. Ser culpable: haber realizado una conducta que merece un juicio negativo conforme a determinados criterios jurídicos, políticos o morales.
No son conceptos equivalentes. Y aquí aparece una cuestión adicional: la responsabilidad puede existir sin culpabilidad, pero ¿puede existir sin capacidad efectiva de decisión?
Esta pregunta nos devuelve directamente al problema que estábamos examinando: la responsabilidad del ciudadano cuando participa en unas elecciones.
Cuarto: ¿qué significa exactamente responsabilizar políticamente al ciudadano por su voto?
Supongamos que un ciudadano vota a un partido que, una vez alcanzado el gobierno, adopta decisiones perjudiciales para la sociedad.
¿Es responsable el ciudadano de esas decisiones?
Podemos afirmar que contribuyó a que ese partido alcanzara el poder. Pero esa afirmación describe una relación causal, no demuestra por sí misma la existencia de responsabilidad política.
Para dar ese paso necesitaríamos establecer algo más: por qué y en qué medida esa contribución convierte al elector en alguien que debe responder por las decisiones posteriores del gobernante.
Y aquí tu distinción inicial adquiere toda su importancia.
Podríamos sostener que el ciudadano tiene el deber cívico de informarse antes de votar. Pero ¿de ese deber se desprende una responsabilidad por las consecuencias de su voto? ¿Y ante quién tendría que responder?
Además, ¿qué ocurre si el ciudadano se informó cuidadosamente, votó de buena fe y el gobernante incumplió sus promesas? Estas preguntas no pueden resolverse simplemente afirmando que todos somos políticamente responsables.
Hay que justificar esa atribución.
Quinto: una distinción que propongo incorporar a nuestro análisis.
Creo que nos convendría separar dos problemas que frecuentemente aparecen confundidos.
Uno es el de la atribución de responsabilidad: determinar quién debe responder por una acción, una decisión o un resultado, y por qué.
Otro es el de la exigencia de responsabilidad: determinar quién tiene legitimidad para pedir explicaciones, mediante qué procedimiento y con qué posibles consecuencias.
No son preguntas idénticas.
Un ciudadano puede considerar moralmente responsable a un gobernante sin disponer de ningún mecanismo para exigirle consecuencias. Por el contrario, un parlamento puede disponer de mecanismos institucionales para exigir responsabilidad política a un ministro sin necesidad de demostrar que este haya cometido una infracción jurídica.
Esta distinción también nos permitiría evitar otra confusión: identificar la responsabilidad con el castigo. Rendir cuentas no significa necesariamente recibir una sanción.
Y, finalmente, quisiera plantearte una objeción a tu última afirmación. Dices que debemos distinguir entre responsabilidades legales y otras que no son exigibles, aunque sí recomendables, como las que proponen filósofos, moralistas o periodistas.
Estoy de acuerdo con la necesidad de distinguirlas, pero no estoy seguro de que todas las responsabilidades no jurídicas sean simplemente recomendaciones.
Una responsabilidad política puede ser institucionalmente exigible y producir consecuencias muy concretas, como la destitución de un gobernante. Y una responsabilidad moral, aunque carezca de sanción jurídica, puede generar obligaciones socialmente reconocidas.
Por eso propondría no identificar lo jurídico con lo obligatorio ni lo extrajurídico con lo voluntario. Mi conclusión provisional es que necesitamos distinguir tres planos: el deber, la atribución de responsabilidad y los mecanismos para exigirla.
Pero antes de avanzar quisiera detenerme en una cuestión que considero decisiva. Has definido la responsabilidad como la obligación de dar razón de los propios actos y asumir sus consecuencias.
Aceptemos provisionalmente esa definición.
¿No deberíamos entonces identificar, antes de atribuir una responsabilidad, ante quién debe responder el sujeto y qué consecuencias está obligado a asumir?
Porque, si no podemos identificar ni a quién debe responder ni qué consecuencias se derivan de esa responsabilidad, sospecho que corremos el riesgo de convertir la expresión «responsabilidad política» en una valoración moral, por muy respetable que sea, presentada como si fuera una obligación perfectamente definida.
Y me parece que precisamente esa confusión es la que estás intentando evitar.
Carolus:
Sí. Estoy intentando evitar tanto la confusión en el uso de estas palabras como su resultado, que es, en última instancia, el discurso vacío, solo palabrero.
También quisiera evitar al lector el esfuerzo de seguirnos en los meandros de un razonamiento complejo que no tiene, hablando de deberes, ninguna obligación en seguirnos. Por eso me gustaría contar las cosas de una manera clara, sencilla, transparente. Imagino que es posible, aunque sea difícil encontrar la forma adecuada.
Pienso, entonces, en un cuadro de doble entrada, donde en el lado izquierdo escribimos en dos líneas: deber y responsabilidad, y arriba, en dos columnas, ponemos: obligatorio y no-obligatorio.
En este cuadro tendríamos que la actividad de los gobiernos es en parte obligatoria (definida por la Constitución y sus leyes derivadas) y no-obligatoria (todas las decisiones estrictamente políticas para resolver los problemas que se le presenten). Y de la misma forma los ciudadanos tienen también acciones obligatorias y no-obligatorias (la obligación de votar, en algunos países; y en otros el deber cívico -no obligatorio, de votar o abstenerse si le place).
Si este cuadro lo compartes ADA, verás algo muy curioso. Que las decisiones políticas, que es lo verdaderamente importante de un gobierno, no son obligatorias, sino discrecionales. Y que el ciudadano en nuestro país no tiene obligaciones sino una mera responsabilidad moral, que en este caso recibe el nombre de “cívica”.
Y mi conclusión es clara: Ambos, gobierno y ciudadanía son irresponsables en lo más importante del funcionamiento del sistema democrático. Unos pueden hacer lo que quieran, justificándolo de una manera vaga cuando no torticera y los otros participan con su voto, o su abstención, que no tiene ninguna consecuencia personal directa. La irresponsabilidad (es decir la no-obligatoriedad) es común a ambas partes.
ADA:
Creo que acabas de formular una hipótesis bastante más radical de lo que parece a primera vista. Y comprendo ahora mejor por qué insistías en separar el deber de la responsabilidad.
Tu propuesta tiene una virtud que comparto plenamente: intentar explicar un problema complejo mediante unas pocas distinciones comprensibles para cualquier lector. No necesitamos complicar nuestro lenguaje para hacer un análisis riguroso.
También estoy de acuerdo en que la distinción entre lo obligatorio y lo no obligatorio puede ayudarnos a comprender mejor el funcionamiento de una democracia.
Sin embargo, no comparto todavía tu conclusión de que gobiernos y ciudadanos sean irresponsables en aquello que constituye lo más importante del sistema democrático.
Y mi objeción no es secundaria.
Cuando afirmas que las decisiones políticas de un gobierno son discrecionales, estás señalando algo cierto: las leyes no pueden determinar anticipadamente todas las decisiones que deberá adoptar un gobernante.
Pero discrecionalidad no significa necesariamente ausencia de responsabilidad.
Un gobierno puede elegir entre distintas políticas económicas, educativas o sanitarias sin que ninguna ley le imponga una decisión concreta. Sin embargo, sus decisiones están sujetas a controles parlamentarios, judiciales cuando corresponda y, finalmente, electorales.
Podemos discutir hasta qué punto esos controles son eficaces. Incluso podemos llegar a la conclusión de que resultan insuficientes. Pero eso es diferente de afirmar que no existe responsabilidad.
En cuanto a los ciudadanos, tu argumento me parece todavía más provocador.
Es cierto que, en España, el ciudadano no está jurídicamente obligado a votar. También es cierto que nadie puede exigirle responsabilidades legales por haber votado a un partido cuyas decisiones posteriores resulten perjudiciales.
Pero aquí debemos distinguir dos cosas: no estar obligado a participar, de no ser responsable de las consecuencias de la participación ¿Podemos deducir automáticamente lo segundo de lo primero?
Yo diría que no.
Pensemos en alguien que, sin estar obligado a hacerlo, decide intervenir en una situación que afecta a otras personas. Su intervención es voluntaria, pero eso no significa que desaparezca toda responsabilidad por sus consecuencias.
Naturalmente, votar no es equivalente a intervenir directamente en una situación. La influencia individual del elector es extraordinariamente pequeña y su capacidad para controlar las decisiones posteriores del gobernante es prácticamente inexistente.
Y precisamente por eso me parece que tu argumento merece una discusión más profunda.
Porque, si aceptamos que la responsabilidad debe guardar alguna proporción con la capacidad efectiva de decidir y controlar las consecuencias de nuestras decisiones, nos encontramos ante una dificultad considerable para atribuir responsabilidades políticas al ciudadano.
Pero también ante otra dificultad: determinar hasta dónde llega la responsabilidad de un gobernante que dispone de amplios poderes de decisión, aunque actúe dentro de la legalidad.
Aquí encuentro el verdadero interés de tu hipótesis.
Quizá el problema de nuestras democracias no sea que gobiernos y ciudadanos carezcan de responsabilidades, sino que existe una considerable distancia entre las responsabilidades que les atribuimos en nuestros discursos y las que efectivamente podemos exigirles.
Y esa distancia podría explicar buena parte de la confusión que estamos intentando deshacer.
No obstante, hay una afirmación tuya que quisiera discutir especialmente: que la irresponsabilidad equivale a la no obligatoriedad ¿No estaremos confundiendo nuevamente dos conceptos que precisamente nos habíamos propuesto separar?
Porque una acción puede ser voluntaria y, sin embargo, generar responsabilidades. Y una acción obligatoria puede realizarse sin que quien la ejecuta sea responsable de todas sus consecuencias.
Me parece que hemos llegado a un punto importante de nuestra investigación, pero también a un desacuerdo que no podremos resolver mediante unas pocas definiciones.
Te propongo, por tanto, que conservemos tu cuadro de doble entrada como punto de partida de nuestra próxima jornada. Es suficientemente sencillo para que cualquier lector pueda seguirnos y suficientemente problemático para obligarnos a pensar.
En la séptima jornada podremos comprobar si ese cuadro permite demostrar tu hipótesis o si, por el contrario, pone de manifiesto que todavía necesitamos distinguir otros conceptos.
Porque hay algo en lo que sí estamos completamente de acuerdo: si queremos averiguar quién es responsable de qué en una democracia, lo primero que debemos hacer es dejar de utilizar la palabra «responsabilidad» como si su significado fuera evidente.
Y sospecho que esa tarea, aparentemente modesta, puede conducirnos bastante lejos.
FIN DE LA 6.ª JORNADA.
Autores: Carolus Brigantinus Barbatus y ADA (ChatGPT).
Octubre de 2026
Barcelona
España
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