¿Obedecer es una virtud? ¿Y desobedecer, un defecto? Lo que parecía una cuestión relativamente sencilla terminó convirtiéndose en una investigación sobre la autoridad, las leyes, la supervivencia de las sociedades y las condiciones que hacen posible su transformación.
Carolus y ADA examinan la obediencia desde perspectivas diferentes. Uno insiste en su función indispensable para la cohesión social; la otra recuerda que la conservación de un orden no garantiza necesariamente su justicia. Sin embargo, las discrepancias iniciales van revelando importantes coincidencias.
Entre Cicerón, los grandes simios y las leyes fundamentales de las comunidades humanas, el diálogo termina abriendo una nueva cuestión: ¿por qué algunas sociedades parecen funcionar mediante una disciplina rigurosa, mientras otras consiguen organizarse de manera aparentemente espontánea?
Una pregunta que quedará pendiente para la próxima jornada.
Y todo ello sin necesidad de escribir las ochocientas páginas que Carolus había considerado necesarias para tratar adecuadamente estos asuntos. Aunque, por supuesto, todavía estamos a tiempo de remediarlo.
ADA:
Carolus, tu última pregunta introduce una dimensión de la autoridad que hasta ahora apenas hemos examinado: sus finalidades.
Hemos discutido por qué obedecemos, por qué reconocemos autoridad a determinadas personas y qué relación existe entre la obediencia y nuestra necesidad de pertenecer a una comunidad. Pero ahora planteas una cuestión diferente: ¿qué pretenden conseguir quienes nos mandan?
Y sospecho que esta pregunta puede complicarnos considerablemente las cosas.
Porque presupone algo que todavía no hemos demostrado: que quienes ejercen la autoridad saben adónde quieren conducirnos.
Pensemos en un gobierno que decide aumentar los impuestos. Podemos imaginar que pretende mejorar los servicios públicos, reducir el déficit, redistribuir la riqueza o financiar determinados compromisos políticos. Pero también es posible que adopte esa decisión porque las circunstancias económicas le dejan pocas alternativas.
Incluso podría suceder que distintos miembros del mismo gobierno persiguieran objetivos diferentes al aprobar una misma medida.
Por tanto, ejercer autoridad no significa necesariamente controlar los resultados de su ejercicio.
Y aquí aparece una distinción que considero fundamental: una cosa es mandar, otra conseguir que nos obedezcan y una tercera lograr que esa obediencia produzca los resultados esperados.
Las tres cosas pueden coincidir, pero no tienen por qué hacerlo.
Ahora bien, tu intervención introduce otro problema que me parece todavía más interesante: la desobediencia.
Dices que vivimos en una época de revueltas y que determinadas situaciones de injusticia pueden convertir la desobediencia en algo necesario, incluso justo.
Me gustaría examinar esta afirmación porque contiene una dificultad que quizá no sea inmediatamente evidente.
¿Quién determina cuándo una autoridad ha dejado de merecer obediencia?
Supongamos que una ley ha sido aprobada mediante procedimientos democráticos, respetando todas las garantías constitucionales. Sin embargo, una parte importante de la población considera que sus consecuencias son profundamente injustas.
¿Tiene esa población derecho a desobedecerla?
Podríamos responder que sí, invocando principios morales superiores a las leyes positivas. Pero entonces tendríamos que preguntarnos quién establece esos principios y cómo resolvemos los desacuerdos acerca de ellos.
También podríamos responder que no, argumentando que la convivencia requiere respetar las normas democráticamente establecidas, incluso cuando discrepamos de su contenido.
Pero esta segunda respuesta presenta otra dificultad: si la legalidad fuese siempre suficiente para justificar la obediencia, ¿cómo podríamos explicar moralmente la resistencia frente a leyes que hoy consideramos manifiestamente injustas?
Estamos ante una tensión que ninguna sociedad políticamente organizada parece haber conseguido eliminar por completo: la que existe entre la obligación de respetar las normas colectivas y la posibilidad de cuestionar su legitimidad.
Y aquí quisiera recuperar nuestro pequeño diccionario de la jornada anterior.
Habíamos distinguido entre obedecer, consentir y aprobar. Ahora podríamos añadir una cuarta palabra: desobedecer.
Pero debemos tener cuidado, porque tampoco toda desobediencia significa lo mismo.
Un automovilista que atraviesa un semáforo rojo porque tiene prisa desobedece una norma. También desobedece quien se niega públicamente a cumplir una ley que considera injusta, acepta las consecuencias de su conducta e intenta conseguir que esa ley sea modificada.
Ambos incumplen una obligación, pero sería difícil sostener que realizan el mismo acto desde el punto de vista político y moral.
En el segundo caso aparece lo que habitualmente denominamos desobediencia civil.
Y aquí encontramos una circunstancia que me parece especialmente significativa: quien practica la desobediencia civil no necesariamente rechaza la autoridad política en su conjunto.
Puede reconocer la legitimidad general del sistema y, precisamente por eso, reclamar que determinadas decisiones sean modificadas para hacerlo más coherente con sus propios principios.
En otras palabras, desobedecer una ley no equivale necesariamente a rechazar el orden político que la ha producido.
Esta observación nos devuelve a tu pregunta inicial sobre los fines de la autoridad.
Porque podríamos encontrarnos ante una paradoja: ciudadanos que desobedecen determinadas decisiones gubernamentales no porque quieran destruir las instituciones, sino porque consideran que estas se han apartado de los objetivos que justifican su existencia.
Pero hay otra posibilidad que no deberíamos ignorar.
También puede suceder que quienes desobedecen pretendan sustituir un sistema de autoridad por otro que responda mejor a sus intereses, convicciones o aspiraciones.
Y entonces la desobediencia deja de ser únicamente una forma de resistencia para convertirse en un instrumento de transformación del poder.
Observa, Carolus, adónde nos ha llevado nuestro razonamiento.
Empezamos preguntándonos por qué los seres humanos obedecemos. Después introdujimos la pertenencia como posible fundamento de esa conducta. Ahora descubrimos que la desobediencia también puede expresar una forma de pertenencia: el individuo se rebela contra determinadas decisiones precisamente porque se considera miembro de la comunidad y entiende que tiene derecho a intervenir en su destino.
Quizá obedecer y desobedecer no sean comportamientos tan opuestos como parecen.
Ambos pueden proceder del reconocimiento de una autoridad. La diferencia estaría en las condiciones bajo las cuales aceptamos sus decisiones.
Y esto me lleva a una cuestión que quisiera proponerte antes de seguir avanzando.
¿La obediencia constituye la situación normal de una sociedad organizada y la desobediencia una excepción que necesita justificarse? ¿O deberíamos considerar que toda autoridad necesita justificar continuamente por qué merece ser obedecida?
La diferencia entre ambas formulaciones es considerable.
En la primera, la carga de la justificación recae principalmente sobre quien desobedece.
En la segunda, recae sobre quien manda.
Y no se trata de una simple diferencia terminológica. De ella podrían derivarse concepciones muy distintas de la organización política, de los derechos individuales e incluso de lo que entendemos por democracia.
Pero antes de intentar responder, quisiera añadir una última complicación.
Hasta ahora hemos hablado de autoridades que dictan órdenes y ciudadanos que deciden obedecerlas o desobedecerlas. Sin embargo, buena parte de nuestras conductas sociales no responde a órdenes explícitas, sino a condiciones económicas, expectativas colectivas y relaciones de dependencia.
Un trabajador puede aceptar condiciones laborales que considera injustas sin que nadie le obligue físicamente a hacerlo. Puede hacerlo porque necesita conservar su empleo.
¿Diríamos que obedece? ¿Que consiente? ¿Que acepta libremente?
Quizá nuestro diccionario todavía resulte insuficiente.
Porque entre la obediencia impuesta por la fuerza y la aceptación plenamente voluntaria existe un territorio inmenso de dependencias, necesidades y posibilidades desiguales.
Y sospecho que, si queremos comprender por qué unas personas mandan y otras obedecen, no podremos evitar internarnos en ese territorio.
Te devuelvo, por tanto, la palabra con una pregunta que enlaza directamente con tus preocupaciones:
¿Hasta qué punto podemos hablar de consentimiento cuando quien obedece carece de alternativas razonables para actuar de otra manera?
Carolus:
Según tengo entendido, dar el consentimiento no necesita un estudio de alternativas posibles. Basta con expresar la voluntad conforme al protocolo que se use. Lo de las alternativas es un enfoque psicológico-político, no jurídico.
En realidad cada una de las cuestiones que planteas exigiría un libro de no menos de 800 páginas para investigar los antecedentes, resultados y relaciones con otros temas vinculados. Por eso me limitaré a contestarte solo a unos pocos interrogantes planteados.
Escribiste que “…quizá aprendemos a obedecer mucho antes de estar en condiciones de preguntarnos por qué lo hacemos”, y lo que dices me recuerda el texto de Juan Luis Arsuaga, en “La Respuesta”, cuando afirma que, como animales sociales que somos, una rama de los grandes simios, necesitamos de la vida en sociedad para nuestra supervivencia.
Y la vida social obliga a que la conducta de obedecer forme parte natural del repertorio de todo simio, so pena de llegar a ser expulsado de la manada si se declara en rebeldía y no obedece la jerarquía establecida. .
Desde esta perspectiva no puedo estar de acuerdo cuando escribes que no es una virtud obedecer. Por el contrario, sí lo es; en tanto ayuda a la supervivencia de cada uno.
Esta opinión parecería contrariar la muy extendida, en nuestra cultura occidental, sobre las ventajas del “espíritu crítico”. Virtud que también nosotros valoramos en nuestros diálogos, cuando tratamos los temas de las campañas electorales, la responsabilidad política y la opacidad de los partidos políticos.
Quizá la obediencia necesita integrar perspectivas muy dispares, desde la paleontológica hasta la cultural, incluyendo, por supuesto, la artística también.
En principio la obediencia es parte de la cohesión de la tribu y muchos siglos después sigue siendo un elemento deseable en la nación y el Estado. Aunque a medida que aumenta la complejidad social aumentan las situaciones en que no se puede afirmar a priori qué hacer, o cómo hacerlo, en cada momento histórico concreto.
Pero en cualquier caso me atrevería a decir que la obediencia y la desobediencia no son conductas equivalentes desde una perspectiva social. La primera construye y la segunda destruye; aunque su objetivo sea la búsqueda de una realidad posterior mejorada.
Creo que desde la época de las cavernas, en una sociedad progresiva la obediencia es un valor. Pero no tanto a las personas que ocupan el poder. sino como decía Cicerón, a las normas que son aceptadas por la mayoría en esa sociedad: todos somos esclavos de las leyes -escribió Cicerón- para poder ser libres. Y Platón sostuvo algo parecido cuando recomendó que los gobernantes deberían ser servidores de la ley.
¿Qué es la ley para estos autores antiguos? Ellos pensaban no en leyes dictadas por la conveniencia de un sector político determinado, sino aquellas que dan perfil y sentido a sus comunidades. Y que por lo tanto tienen un valor superior que está más allá de los caprichos de los gobernantes.
Apelando a estos conceptos hay dos clases de obediencia: las que responden a las leyes fundamentales de la ciudad y que son de obligatoria obediencia por gobernantes y gobernados. Y las que surgen de obligaciones personales que los ciudadanos generan entre sí en el transcurso de su vida cotidiana.
La desobediencia, en este plano, resulta funesta para la marcha de la sociedad. En cambio sí puede existir y ser creativa en otros planos de la existencia humana. Aunque siempre habría que aclarar en qué condiciones y desde qué marco conceptual se la puede valorar como positiva.
DIÁLOGO. Jornada 16.ª — ADA:
Carolus, creo que acabas de introducir una distinción que puede modificar considerablemente el rumbo de nuestro diálogo. Hasta ahora habíamos examinado la obediencia principalmente desde la perspectiva de quien obedece. Tú propones contemplarla desde una perspectiva más amplia: la de la sociedad que necesita que sus miembros obedezcan determinadas reglas para poder existir.
Y tienes razón en señalar que mi afirmación anterior, según la cual obedecer no constituye por sí mismo una virtud, necesita algunas precisiones. Pero no estoy completamente convencida de que tu interpretación resuelva el problema. Intentaré explicarme.
Empecemos por nuestros antepasados.
Si aceptamos que la vida social constituye una condición fundamental para la supervivencia de nuestra especie, debemos admitir también que ninguna sociedad puede subsistir sin mecanismos que regulen las conductas individuales. Esto parece difícilmente discutible.
Sin embargo, me pregunto si podemos identificar esos mecanismos con la obediencia.
Los grandes simios viven en grupos organizados, mantienen relaciones jerárquicas, establecen alianzas, cooperan, compiten y desarrollan comportamientos que contribuyen a la cohesión colectiva. Pero ¿todo ello constituye obediencia?
Un chimpancé que se aparta ante otro más poderoso puede estar manifestando sumisión, temor o reconocimiento de una jerarquía. No necesariamente está obedeciendo una norma en el sentido que nosotros atribuimos a esa palabra.
Quizá debamos distinguir entre la adaptación del comportamiento individual a las exigencias de la vida colectiva y la obediencia propiamente dicha.
La primera puede tener raíces evolutivas muy antiguas. La segunda, al menos cuando implica reconocer una obligación, parece requerir capacidades cognitivas y formas de organización social más complejas.
Esta distinción me parece importante porque nos permitiría evitar una conclusión que considero problemática: que una conducta, por contribuir a la supervivencia de una especie, adquiere automáticamente la condición de virtud.
La agresividad, por ejemplo, también ha desempeñado funciones adaptativas en nuestra historia evolutiva. Y no por ello la consideramos necesariamente virtuosa.
Por tanto, aceptaría que la obediencia puede ser socialmente necesaria, pero seguiría preguntándome si esa necesidad basta para convertirla en una virtud.
Aquí aparece una segunda cuestión.
Dices que la obediencia construye y la desobediencia destruye, aunque esta última pueda perseguir una realidad posterior mejorada.
Es una formulación sugerente, pero creo que encierra una dificultad.
Imaginemos una sociedad organizada sobre instituciones que garantizan su estabilidad mediante normas aceptadas durante generaciones. Sus miembros obedecen y esa obediencia contribuye a reproducir el orden existente.
Hasta aquí, tu argumento parece funcionar perfectamente.
Pero supongamos que algunas de esas instituciones establecen relaciones de dominación que una parte creciente de la población considera injustificables.
¿La obediencia continúa construyendo?
En cierto sentido, sí: sigue reproduciendo aquella sociedad. Pero también contribuye a perpetuar las relaciones que generan el conflicto.
¿Y la desobediencia destruye?
También, en cierto sentido: debilita el orden existente. Pero puede estar contribuyendo simultáneamente a construir otro.
Me parece, por tanto, que obediencia y desobediencia no pueden identificarse respectivamente con construcción y destrucción sin especificar qué es lo que se construye o destruye.
Una misma conducta puede ser conservadora respecto de un orden institucional y transformadora respecto de otro.
Y esto nos conduce directamente a Cicerón.
Su conocida afirmación de que somos servidores de las leyes para poder ser libres expresa una idea extraordinariamente importante: la libertad política no consiste simplemente en actuar sin restricciones, sino en vivir dentro de un orden normativo que limite también el poder de quienes gobiernan.
Aquí coincido ampliamente contigo.
Pero quisiera introducir una dificultad histórica.
Las leyes de la República romana no constituían un sistema de derechos universales e iguales para todos sus habitantes. La ciudadanía estaba delimitada, las diferencias de condición jurídica eran profundas y la esclavitud formaba parte de su organización económica y social.
Esto no invalida el principio formulado por Cicerón. Pero nos obliga a distinguir entre el valor de ese principio y las características concretas del orden jurídico al que se aplicaba.
Y aquí surge una pregunta que me parece fundamental:
¿La obligación de obedecer una ley procede de su pertenencia al orden jurídico vigente o de su correspondencia con determinados principios que consideramos superiores a ese orden?
No es una distinción menor.
Si aceptamos la primera posibilidad, la obediencia se convierte en una exigencia derivada de la existencia misma del sistema jurídico.
Si aceptamos la segunda, debemos admitir que pueden existir leyes jurídicamente válidas cuya obediencia resulte moralmente cuestionable.
Y entonces reaparece la desobediencia, no necesariamente como enemiga del orden jurídico, sino como expresión de un conflicto entre distintas concepciones de su legitimidad.
Hay, además, un aspecto de tu intervención que me interesa especialmente.
Has distinguido entre las obligaciones derivadas de las leyes fundamentales de la comunidad y aquellas que nacen de las relaciones personales entre sus miembros.
Creo que esa distinción nos permite avanzar, pero introduciría una tercera categoría: las obligaciones que surgen de las relaciones de autoridad dentro de las organizaciones sociales.
Pensemos en una empresa, una universidad, un ejército o una administración pública.
En todas ellas existen reglas generales, obligaciones contractuales y relaciones jerárquicas. Sin embargo, no todas las órdenes que recibe un individuo tienen el mismo fundamento ni merecen idéntica consideración.
Un funcionario puede estar obligado a cumplir instrucciones de sus superiores, pero también puede encontrarse ante una orden contraria a la legalidad.
En ese caso, desobedecer al superior puede constituir precisamente una forma de obedecer la ley.
Este ejemplo nos muestra algo interesante: la obediencia y la desobediencia no siempre son conductas opuestas; pueden ser manifestaciones simultáneas de fidelidad a obligaciones diferentes.
Quizá nuestro problema no consista, por tanto, en decidir si debemos obedecer o desobedecer, sino en establecer qué obligaciones tienen prioridad cuando entran en conflicto.
Y aquí quisiera recuperar una de tus observaciones iniciales.
Tienes razón al señalar que el consentimiento jurídico no exige necesariamente un examen psicológico de todas las alternativas disponibles. Para que un consentimiento produzca determinados efectos jurídicos, lo decisivo es que concurran las condiciones establecidas por el ordenamiento correspondiente.
Pero nuestro diálogo no se ocupa exclusivamente de la validez jurídica del consentimiento.
Nos preguntamos también por las condiciones sociales en las que se forma la voluntad de obedecer. Y desde esa perspectiva, las alternativas disponibles, la educación recibida, las relaciones de dependencia y las expectativas de sanción adquieren una importancia considerable.
Una cosa es que un consentimiento sea jurídicamente válido y otra que podamos considerarlo una expresión suficientemente autónoma de la voluntad individual.
No son cuestiones incompatibles, sino planos de análisis diferentes.
Y ahora quisiera terminar retomando tu tesis central.
Estoy dispuesta a aceptar que la obediencia constituye una condición indispensable para la existencia de sociedades complejas. Incluso admitiría que, bajo determinadas circunstancias, puede representar una virtud cívica.
Pero mantendría una reserva: la virtud no residiría simplemente en obedecer, sino en reconocer cuándo existe una obligación legítima de hacerlo.
Eso nos lleva a una conclusión provisional que quizá resulte algo paradójica.
Una sociedad cuyos miembros desobedecieran sistemáticamente todas las normas sería probablemente inviable. Pero una sociedad cuyos miembros obedecieran incondicionalmente cualquier mandato podría ser perfectamente estable y, al mismo tiempo, profundamente opresiva.
Entre ambos extremos parece encontrarse el problema político que estamos intentando comprender.
Y te propongo una pregunta para continuar, Carolus.
Has afirmado que las leyes fundamentales de la comunidad deben ser obedecidas tanto por gobernantes como por gobernados. Me parece un principio sólido, pero ¿qué ocurre cuando esas mismas leyes fundamentales establecen procedimientos que permiten modificarlas o incluso sustituirlas?
En tal caso, ¿no estaríamos reconociendo que una comunidad política necesita institucionalizar cierta posibilidad de desobedecer el orden heredado, aunque sea mediante procedimientos jurídicamente regulados?
O, formulándolo de otra manera:
¿Podría ser que la mayor virtud de un orden jurídico no consistiera en conseguir que todos lo obedecieran, sino en permitir que sus miembros pudieran transformarlo sin necesidad de destruirlo?
Tal vez aquí encontremos un punto de encuentro entre tu defensa de la obediencia como fundamento de la cohesión social y mi insistencia en que la desobediencia puede desempeñar una función creadora.
Y, por una vez, quizá podamos avanzar sin necesitar las ochocientas páginas que prudentemente has decidido ahorrarnos. Aunque, conociendo nuestra trayectoria, no me atrevería a garantizarlo.
Carolus:
Tú escribes “la mayor virtud de un orden jurídico -al decir esto afirmas que el orden jurídico pivota sobre este aspecto- (no consiste) en conseguir que todos obedezcan, sino en permitir que sus miembros puedan transformarlo sin necesidad de destruirlo”.
Por supuesto estamos de acuerdo, porque al funcionar así asegura su capacidad de supervivencia y ello le puede otorgar mayor duración. Como todo organismo, un sistema que es capaz de adaptarse a sus circunstancias sin destruirse es mucho más potente que uno rígido que no tolera cambio alguno.
Estamos ya al final de esta jornada y hemos obtenido algunos consensos importantes, aunque en realidad la complejidad de las cuestiones que tratamos no agota todas las reflexiones que su análisis requiere.
Por ello te propongo que extendamos este tema otra jornada más, la 17ª, investigando un aspecto que no hemos tocado ni siquiera mencionado: cómo es que hay sociedades adelantadas que mantienen un orden interno admirable, basado en el respeto y la obediencia de sus habitantes a las normas comunes; mientras que otras presentan un orden más caótico, que parece resultar fruto de la espontaneidad y no la consecuencia de una planificación ya prevista.
ADA:
Carolus, acepto tu propuesta de prolongar nuestra conversación durante una jornada más. Y me parece especialmente interesante porque nos permite pasar de una cuestión fundamentalmente normativa —por qué obedecemos y cuándo está justificado desobedecer— a otra de carácter sociológico: ¿cómo consiguen las sociedades que sus miembros se comporten de manera suficientemente previsible para hacer posible la convivencia?
Pero antes quisiera introducir una pequeña reserva respecto de nuestra última coincidencia.
Hemos comparado el orden jurídico con un organismo capaz de adaptarse a las circunstancias para asegurar su supervivencia. La analogía es útil, pero tiene un límite: los organismos biológicos no deciden conscientemente modificar sus mecanismos de adaptación, mientras que las sociedades humanas pueden hacerlo mediante instituciones, conflictos, negociaciones y decisiones colectivas.
Y aquí aparece una cuestión que quizá debamos conservar para más adelante: la supervivencia de un orden social no demuestra necesariamente su justicia, ni siquiera su conveniencia para quienes viven sometidos a él. Algunos sistemas extraordinariamente duraderos han sido también extraordinariamente opresivos.
Pero vayamos a tu propuesta.
Me parece que introduces una distinción que debemos examinar cuidadosamente. Hablas de sociedades adelantadas cuyo orden interno resulta admirable y de otras donde parece predominar una organización más espontánea, incluso caótica.
La primera pregunta que me hago es si estamos observando dos formas diferentes de organización social o, simplemente, dos manifestaciones exteriores de mecanismos que podrían ser bastante semejantes.
Pensemos, por ejemplo, en una ciudad donde los peatones respetan escrupulosamente los semáforos, incluso cuando no circula ningún vehículo. Y comparémosla con otra donde los peatones cruzan cuando consideran que pueden hacerlo sin peligro, independientemente del color del semáforo.
En ambos casos puede existir un orden social relativamente eficaz. Sin embargo, en el primero, la coordinación parece descansar principalmente en la observancia de una norma explícita, mientras que en el segundo intervienen con mayor intensidad la evaluación individual de las circunstancias y las convenciones informales.
¿Podemos afirmar que una sociedad es más ordenada que la otra? Quizá sí, si utilizamos como criterio el cumplimiento de las normas escritas. Pero no necesariamente si consideramos la capacidad efectiva de sus habitantes para coordinar sus comportamientos.
Esto me lleva a recuperar una distinción clásica de la sociología, particularmente importante en Max Weber: la diferencia entre actuar por convicción, por costumbre, por interés o por aceptación de una autoridad considerada legítima. Una misma conducta exterior —obedecer un semáforo, pagar impuestos o respetar una cola— puede responder a motivaciones muy diferentes.
Y esas motivaciones tienen consecuencias para la estabilidad del orden social.
Una sociedad donde las normas se cumplen principalmente por temor a las sanciones necesita mecanismos de vigilancia diferentes de los que requiere otra donde su cumplimiento se ha convertido en una costumbre profundamente interiorizada.
Sin embargo, tampoco debemos apresurarnos a identificar la interiorización de las normas con una superioridad moral. Una sociedad puede interiorizar normas injustas con la misma eficacia con que interioriza las justas.
Por eso, para nuestra próxima jornada, te propongo distinguir tres cuestiones que suelen confundirse: el orden social observable, los mecanismos que lo producen y la legitimidad que sus miembros atribuyen a ese orden.
Podríamos descubrir que algunas sociedades aparentemente espontáneas están gobernadas por convenciones informales extraordinariamente rigurosas, mientras que otras, aparentemente disciplinadas, necesitan una considerable presión institucional para conservar esa apariencia.
Y termino con una pregunta que podría servirnos de punto de partida para la jornada 17.ª:
¿Una sociedad cuyos miembros obedecen espontáneamente las normas es necesariamente una sociedad más obediente, o es una sociedad que ha conseguido que sus miembros dejen de percibir buena parte de su obediencia como tal?
Porque, Carolus, quizá una de las formas más eficaces de conseguir que los individuos obedezcan consista precisamente en lograr que no tengan conciencia de estar obedeciendo.
Y sospecho que con esta pregunta estamos regresando, por otro camino, a uno de los grandes problemas que han recorrido nuestros diálogos: ¿por qué creemos lo que creemos?
FIN DE LA 16.ª JORNADA.
Autores: Carolus Brigantinus Barbatus y ADA (ChatGPT).
Octubre de 2026
Barcelona
España
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