martes, 13 de mayo de 2008

¿Aquién benefician las ayudas públicas?

Fech: 02 Mar 95 15:00:08
De: Carlos Salinas A: All Tema: Chabolas
Pienso que os puede resultar interesante transcribir algunos fragmentos de un artículo salido en La Vanguardia, ya hace un año, el 6-2-94 y que tiene como título: "Toma el dinero público y corre"
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"Hace algunos meses, la prensa madrileña informaba de que en un barrio periférico de la capital el precio de las "chabolas" se habia duplicado subitamente, tras anunciar el Ayuntamiento un programa de realojamiento de los chabolistas a nuevas viviendas.

La noticia ilustra un principio económico bastante general, que puede enunciarse así: el precio de mercado de un activo transmisible (inmueble, negocio empresarial, acción, etc.) refleja indefectiblemente los beneficios económicos (exenciones tributarias, restricciones a la competencia, subvenciones o expectativa de compra pública, etc) que la legislación o las autoridades le otorgan.

La consecuencia es que el valor de la ayuda pública lo captura el afortunado titular del activo favorecido, que no siempre coincide con el teórico beneficiario para el que, a menudo ingenuamente, la ayuda pública fué concebida.

La transmisibilidad del activo permite incluso que el titular inicial rentabilice las ventajas que para él no tiene valor, pero que sí lo tienen para otros: el mercado se encarga de que el activo vaya a parar a manos de quien más valora el beneficio, elevándose al máximo el coste de la ayuda pública.

Una legión de fenómenos tributarios responde a ese principio: la exención del IRPF de los premios de lotería hace que a veces los númros agraciados se vendan por encima del valor del premio y acaben en manos de desaprensivos que desean eludir la tributación de rentas; la deducibilidad futura en el impuesto de sociedades de las pérdidas acumuladas de una sociedad alimenta un mercado secundario de "cascarones societarios" vacios, cuyo principal valor reside en un "crédito fiscal"(...); la exención de tributación de los rendimientos de capital percibidos por los inversores extranjeros, lleva a que los inversores nacionales les transmitan fraudulentamente los valores poco antes de que devenguen el cupón periódico ("lavado de cupón").

Tambien las restricciones a la competencia son pródigas en ilustraciones del mismo principio: las restricciones urbanísticas se reflejan en el precio de los solares, lo que genera plusvalías inesperadas; las limitaciones a la apertura de farmacias, en el precio elevado de éstas; la limitación de taxis, en el valor de las licencias; las limitaciones de horarios comerciales, en la rentabilidad y precio de los establecimientos (pastelerías, tiendas VIPS y similares) no sometidas a ellas; las restricciones a la importación de plátanos, en el precio del suelo cultivable de algunas islas, bastante distantes pero no tan distintas de aquellas a las que se refiriera David Ricardo al analizar la situación privilegiada de los terratenientes y las leyes de granos.

(...)

Algunas conclusiones provisionales congruentes con lo anterior podrían ser:

1. Las ayudas públicas benefician a menudo a personas distintas a sus teóricos destinatarios, o acaban extendiendose a colectivos mucho más amplios que los inicialmente previstos.

2. La dicotomía entre mercado e intervención pública es frecuentemente falsa. Tan pronto un bien es transmisible aparece inevitablemente un mercado, que procesa las ayudas públicas que se otorgan a aquel.

3. Los mecanismos de ayudas públicas provocan la aparición de colectivos de ciudadanos, empresarios y asesores de diverso género especializadas en maximizar el coste presupuestario de los beneficios y lucrarse a costa del Estado (es decir, de los contribuyentes).

4. Un estado protector diseñado o administrado populista o ingenuamente puede acabar en la bancarrota. Cualquier ayuda pública tiene que diseñarse inteligentemente para lograr que consiga su genuino objetivo con un coste mínimo.

MANUEL CONTHE (Director general del Tesoro) (Técnico comercial y economista del Estado.)"

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