miércoles, 23 de abril de 2008

Inmigración

EL MUNDO
Viernes, 21 de enero de 2000
LEOPOLDO CALVO-SOTELO

Recuperar el consenso sobre la inmigración

EL Boletín Oficial del Estado del pasado día 12 de enero publicó el texto de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. La entrada en vigor tendrá lugar a los 20 días de la publicación y, a partir de ese momento, toda actuación de la Administración en materia de extranjería estará plenamente sometida a la nueva ley orgánica. De este modo, hasta que el Poder Legislativo no se vuelva a pronunciar sobre el asunto, los puntos de vista gubernamentales sobre la nueva ley -incluyendo los expresados en este artículo- serán simples opiniones de funcionarios.
Esta cortesía constitucional es obligada, pero lo cortés no debe quitar lo valiente en el análisis de los contenidos de la Ley de Extranjería. Cuestión distinta, aunque conexa, es la de su posible reforma. Toda iniciativa en este sentido debe considerarse con mucha prudencia. Y ello al menos por dos razones. En primer lugar, porque no es lo mismo formular enmiendas a una proposición de ley durante su tramitación parlamentaria que proyectar la modificación de una ley aprobada y que ha comenzado a aplicarse y a introducirse en el entramado social. En segundo lugar, pero con mayor importancia todavía, porque la extranjería es una de las pocas materias en las que el consenso resulta imprescindible.

A diferencia de lo que ha ocurrido en varios países europeos, y con particular relieve en Francia, hasta ahora la política de inmigración en España no ha dividido profundamente a los partidos con representación parlamentaria, ni ha constituido objeto de apasionados y violentos debates en la sociedad civil, ni ha dado lugar a la aparición de grupos políticos extremistas y de dudosa lealtad a la democracia constitucional.

Este favorable panorama se ha visto sin duda deteriorado durante la última fase de la tramitación de la Ley de Extranjería, pero sin que, a mi juicio, haya sucedido nada irreparable.

En efecto, el debate sobre la entonces proposición de Ley de Extranjería fue breve, y, en algunos casos, su intensidad no derivó tanto del fondo de las cuestiones planteadas como de los remolinos causados por la próxima convocatoria electoral. La brevedad del debate impidió que las tomas de posición de los partidos se solidificaran definitivamente y de ahí que el diálogo pueda reabrirse en la próxima legislatura con un cierto margen para el consenso. El objetivo sería reformar moderadamente la Ley de Extranjería de manera que su contenido esencial quedara sustraído de los vaivenes legislativos que son propios de la alternancia política.

La consecución de ese objetivo requiere un examen crítico de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Hay que comenzar reconociendo la ambición y la generosidad con que está concebida la ley. Esto se manifiesta sobre todo en la regulación de los derechos económicos y sociales de los extranjeros en España, que reconoce nuevos derechos (derecho a la asistencia sanitaria, derecho a la vivienda) y amplía el ámbito de los ya declarados (derecho a la educación, derecho a la Seguridad Social).

Sin embargo, del mismo modo que los buenos sentimientos no bastan para hacer buena literatura, tampoco son suficientes para garantizar el pleno acierto en el ejercicio de la potestad legislativa. A continuación se intenta un breve catálogo de los más importantes problemas que suscita la nueva Ley de Extranjería.

La nueva ley atribuye numerosos derechos a todos los extranjeros, independientemente de la legalidad de su situación en España.

Queda así difuminada la esencial distinción entre residencia legal e ilegal, de modo que se viene a dificultar el funcionamiento de los mecanismos que el ordenamiento jurídico prevé para controlar los flujos migratorios y asegurar la legalidad de la entrada y permanencia de los extranjeros en territorio español.

Además, la difuminación de la distinción entre residencia legal e ilegal resulta contraria a las recientes conclusiones del Consejo Europeo de Tampere (puntos 4, 18 y 21), que insisten en la legalidad de la residencia como requisito para el reconocimiento de derechos a los ciudadanos de terceros países.

Por otro lado, el artículo 29.3 de la Ley Orgánica 4/2000 establece un procedimiento de regularización de los extranjeros que acrediten una estancia de dos años en territorio español, figuren empadronados en un municipio y cuenten con medios económicos de subsistencia.

No se trata de una simple habilitación al Gobierno para regularizar situaciones ilegales en determinadas circunstancias, sino de un mecanismo permanente y derivado directamente de la ley. Estamos, por tanto, ante un precepto que ofrece con carácter general e indefinido, y requisitos poco exigentes, una salida para la situación de ilegalidad. Una norma así carece de paralelo en derecho comparado y no puede decirse que contribuya a incentivar la entrada en España por procedimientos legales.

Debe también mencionarse el artículo 53 de la nueva ley orgánica, que enumera los supuestos de expulsión del territorio español. En su texto no figuran dos supuestos previstos en la vigente Ley Orgánica 7/1985 y que constituyen la base jurídica de la mayor parte de las expulsiones que se realizan.

Se trata de las infracciones consistentes en encontrarse irregularmente en territorio español por no haber obtenido autorización o tenerla caducada sin haber solicitado su renovación; y encontrarse trabajando en España sin permiso de trabajo ni autorización de residencia. No se ve la razón para privar a la Administración de un instrumento sancionador esencial para hacer cumplir las normas que rigen la entrada y permanencia en territorio español.

Parece que una reforma de la Ley Orgánica 4/2000 en la línea apuntada puede abordarse sin dificultades insuperables. En todo caso, hay que recuperar el consenso en materia de extranjería, que no se ha roto, pero que ha quedado en suspenso tras haberse intentado su cristalización legislativa en una coyuntura política no favorable.

Leopoldo Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín es subsecretario del Ministerio del Interior.

1 comentario:

Santiago Chiva, Granada dijo...

Hola.
La inmigración tiene una cara humana; me ha gustado la movilización que -por encima de ideologías y creencias religiosas- han hecho en el Reino Unido el grupo “Strangers into Citizens”. Austen Ivereigh, su principal promotor ha explicado en Granada el pasado fin de semana cómo han logrado que los tres principales candidatos para la alcaldía de Londres de las municipales que se celebran –el conservador, el laborista y el liberal- apoyaran su propuesta, que la Cámara de los Comunes la haya discutido y que el partido liberal la haya hecho suya.
Su planteamiento no es solidaridad ingenua sino puro pragmatismo británico: sacar del limbo legal en que se encuentran cientos de miles de personas que nunca podrán ser repatriadas por el inmenso coste que supondría. No es una tarea popular: la objeción que se le pone -el posible efecto llamada de una medida como ésta- es seria. Sin embargo la propuesta humanitaria es compatible con la fortaleza del Estado en el control de fronteras y contra la delincuencia. Un ejemplo de movilización ciudadana desinteresada del que los españoles podemos aprender mucho…

Santiago
http://opinionciudadano.blogspot.com/