Date: Mon, 13 Sep 1999 19:20:46 +0200
From: "Vicente J. Ibáñez-Valverde"
Awilda, no se si escribes desde España o desde otro país, de modo que no estoy seguro de que todas las legislaciones sean exactamente iguales en esta materia; pero lo lógico es que así sea.
En España la situación al respecto de lo que preguntas es que, efectivamente, una persona puede ser ingresada contra su voluntad, por prescripción facultativa, en caso de urgencia; es decir, en caso de un brote manifiesto o de un episodio agudo de alguna patología comportamental que, a juicio del facultativo, incapacite al interesado para prestar su consentimiento para el ingreso.
Pero esa situación, por ser de urgencia, tiene que ser posteriormente autorizada por el juez civil competente, que es el garante de los derechos de los ciudadanos; de ese modo, a la mayor brevedad, el ingreso tendrá que ser confirmado o revocado por el Juez de Iª Instancia de la localidad. En las ciudades más importantes del país hay jueces civiles especializados, los de "Tutelas e Incapacitaciones" que, normalmente con la asesoría de un especialista forense, son los encargados del control judicial de esos ingresos involuntarios.
Saludos
Vicente J. Ibáñez
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