sábado, 19 de abril de 2008

Legislación sobre Internet

ARGENTINA
Decreto 554/97


Bs. As., 18/6/97


VISTO el articulo 42 de la Constitucion Nacional, los Decretos Nros 62/90, 1185/90 y 1620/96, y la Resolucion NBA 97 del 16 de setiembre de 1996 del registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, y el expediente NBA 906/97 del registro de la misma Secretaria, y


CONSIDERANDO:


Que el articulo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL establece que "... Las autoridades proveeran a la proteccion de esos derechos, a la educacion para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsion de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios publicos, y a la constitucion de asociaciones de consumidores y de usuarios".


Que la Resolucion SC NBA 97/96 señala en sus considerandos que "siendo la INTERNET un claro fenomeno autopoietico, desarrollado sin el impulso de autoridad regulatoria alguna(...), es necesario dictar una reglamentacion que aclare la vigencia de tal principio (como servicio de Valor Agregado)".


Que tal condicion de autogeneracion transforma a INTERNET en un fenomeno digno de reflexion, precisamente por su configuracion descentralizada, con arquitectura abierta, masividad de acceso y autorregulacion normativa.


Que INTERNET representa un claro paradigma de las mejores promesas de la sociedad global, esto es, la existencia de un soporte ubicuo, flexible, abierto y transparente para el intercambio y difusion de ideas, informacion, datos y cultura, sin cortapisas ni censura de ninguna especie.


Que esta red mundial no puede ser sospechada, de manera alguna, como un elemento de control social o de indebida injerencia en la intimidad de las personas o familias debido,fundamentalmente, a dos grandes factores constitutivos: a) su interactividad, y b) la libre eleccion de contenidos e informacion.


Que el factor de la interactividad despeja cualquier intento de manipulacion sistematica sobre la opinion de las personas, ya que, en el ambiente interactivo de INTERNET, el mensaje del emisor es optado, evaluado, decodificado, analizado, procesado, aceptado, modificado o rechazado por parte del receptor, mediante tecnologias, procesos e interfaces diseñados deliberadamente para la interaccion.


Que la libre elección de contenidos es condicion propia de la democracia, y que INTERNET satisface plenamente este requisito, al proporcionar contenidos de gran diversidad,con identicas oportunidades de acceso y competitivos entre si.


Que en todo el mundo las tecnologias de la informatica y las comunicaciones estan generando una nueva y profunda revolucion basada en la informacion, que es en si misma la expresion del conocimiento humano.


Que tal progreso tecnologico permite hoy en dia, procesar, almacenar, recuperar y transmitir informacion en cualquiera de sus formas, tanto oral, escrita como visual, independientemente de los tiempos, las distancias y el volumen, convirtiendose en un recurso que modifica el modo de trabajar, enseñar, aprender y convivir.


Que el conocimiento del hombre ha reconocido, a traves del tiempo, variados medios para su difusion y almacenamiento, desde el papiro hasta las modernas redes virtuales y desde los templos hasta las bibliotecas populares.


Que, de esta manera, es posible suponer que el conocimiento, aunque reconozca reglas y metodos de produccion relativamente homogeneos a traves del tiempo, requiere tecnicas, sistemas de almacenamiento, sistematizacion y difusion mediante tecnologias propias de cada momento historico.


Que INTERNET es una red global de redes de computacion que permite la interrelacion entre mas de cincuenta millones de usuarios facilitando el intercambio de datos, imagenes y sonidos.


Que es dicilmente deducible que lo que ayer constituyeron las bibliotecas populares como centro de concentracion y de difusion del conocimiento, hoy puede ser complementado eficazmente por INTERNET.


Que es posible advertir que la mision de aquellas bibliotecas populares


hoy puede ser actualizada mediante la masiva difusion de INTERNET, sirviendo de soporte de bajo costo y gran calidad para la libre circulacion del conocimiento humano, los productos de la cultura, la interaccion creativa de los hombres, mujeres y niños de la Republica Argentina y el mundo y el incremento de la comprension mediante la mutua transferencia de informacion y el intercambio de ideas allende las fronteras y los sistemas de gobierno.


Que al inaugurarse en 1874 el primer cable submarino entre Europa y el Rio de la Plata se tuvo una clara vision de futuro al enviarse un "saludo cordial a todos los pueblos, que se hacen por intermedio del cable, una familia sola y un barrio", vision que fue graficada apenas unos años atras en la expresion "aldea global".


Que esta nueva expresion de la sociabilidad humana, devenida tras la eclosion de la aceleracion del cambio y la revolucion en las comunicaciones, crea oportunidades reales, beneficios y desafios para las sociedades y gobiernos de todo el mundo, los que deberan replantear sus politicas de accion, sus estrategias regulatorias, opciones empresariales y sus concepciones sobre el desarrollo humano.


Que aquellos paises que puedan integrarse a esta nueva realidad y establezcan como prioritarias las politicas a seguir en el sector, seran los que recojan los mayores beneficios, y que el aprovechamiento de los instrumentos que la moderna tecnologia ofrece, posibilitar la construccion de una sociedad mas justa y equilibrada, ofreciendo la informacion global a mayores sectores de la poblacion.


Que es posible inferir que uno de los principales cometidos del Gobierno Nacional para aprovechar las oportunidades de esta revolucion tecnologica es impedir que se concrete su mayor amenaza, esto es, la formacion en el seno de su sociedad de grupos humanos que no tienen la informacion y grupos que si la tienen.


Que el Gobierno Nacional esta convencido que es mejor anticipar los problemas antes que se produzcan efectivamente, y que el tema de la sociedad de la informacion no es menor de cara al futuro de millones de argentinos y que es funcion del Estado proveer el acceso equitativo a esta moderna infraestructura de comunicaciones para toda la poblacion.


Que, asimismo, todos los organismos internacionales de comunicaciones recomiendan garantizar una completa aceptacion, uso y distribucion de las tecnologias soportes de INTERNET, teniendo como objetivos primordiales la difusion de la informacion y garantizando la educacion y promocion de la cultura.


Que no obstante, el preparar la infraestructura de comunicaciones argentinas para el advenimiento de la sociedad de la informacion no es tan solo una cuestion de anhelos nide sanas intenciones de colaboracion entre areas del estado, si no que discurre por una adecuada tarea de incentivo a la formacion de redes de gran calidad y apegadas a estandares internacionales, claras reglas de interconexion e interoperabilidad de servicios.


Que el Gobierno Nacional quiere avanzar decididamente en esta direccion, promoviendo la competencia en la provision de INTERNET a precios razonables y equitativos.


Que el fomento del uso de INTERNET posibilitara que la informacion que en ella circula sea accesible de manera masiva a todos los habitantes del pais, superando los factores existentes, en especial resguardando a aquellos usuarios que por sus ubicaciones geograficas tienen limitaciones para acceder a la misma.




Que, paralelamente, el desarrollo de esta red es fundamental para la industria de las telecomunicaciones, lo que favorecer el incremento de inversiones en el sector y el desarrollo de nuevas tecnologias aplicadas al software.


Que conforme a la competencia asignada, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION coordinar con otros organismos estatales las acciones tendientes al desarrollo y calidad de la prestacion del servicio de INTERNET.


Que es intencion del PODER EJECUTIVO NACIONAL generar un amplio marco de debate sobre los beneficios y alcances que la utilizacion de INTERNET posean para la poblacion en general, asi como tambien remover los obstaculos tecnicos o regulatorios que se interpusieran para su libre desenvolvimiento.


Que, en definitiva, el Gobierno Nacional entiende que posee la obligacion de promover un servicio universal, especialmente a aquellos con recursos limitados, que asegure que las escuelas, bibliotecas, centros de atencion medica, y areas rurales, entre otros, se beneficien con INTERNET y que la nueva revolucion que representa, constituya uno de los grandes cambios de comienzos del nuevo siglo, con la colaboracion del sector privado para asegurar que la red esta constituIda de la mejor y mas eficiente manera.


Que, en funcion de las caracteristicas aludidas, INTERNET merece ser declarada como de Interes Nacional por parte del Gobierno de la Nacion Argentina.


Que esta declaracion supone que INTERNET es un servicio de telecomunicaciones de caracteristicas tales que involucra y se proyecta
sobre vastos sectores de la vida educativa, sanitaria, cultural, cientifica e industrial del pais.


Que, por lo tanto, esta realidad debe ser abordada conforme a pautas estrategicas para su desarrollo y fomento, fundadas en la competencia y el incremento de la calidad de las redes.


Que la presente medida se dicta conforme a lo dispuesto por los Decretos Nros. 731/89, 62/90, 1185/90 y sus modificatorios, por la Ley 19.798 y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 99, inciso 1ro de la Constitucion Nacional.


Por ello,


EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:


Articulo 1 - Declarase de Interes Nacional el acceso de los habitantes de la Republica Argentina a la red mundial INTERNET, en condiciones sociales y geograficas equitativas, con tarifas razonables y con parametros de calidad acordes a las modernas aplicaciones de la multimedia.


Art. 2 - La SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION sera la Autoridad de Aplicacion del presente decreto.


Art. 3 - Facúltase a la Autoridad de Aplicación a tomar las siguientes medidas de politica:


a) Desarrollar un plan estrategico para la expansion de INTERNET en la Republica Argentina.


b) Analizar la incorporacion de INTERNET dentro de los parametros de analisis y caracteristicas definitorias del servicio universal.


c) Analizar y proponer alternativas de politica tarifaria a los efectos de estimular y diversificar la utilizacion de INTERNET.


d) Fomentar el uso de INTERNET como soporte de actividades educativas, culturales, informativas, recreativas y relativas a la provisión de servicios de salud.


Art. 4 - La Autoridad de Aplicacion coordinara sus actividades en lo relativo al cumplimiento del presente con las áreas del Estado Nacional


cuyo quehacer se encuentre ligado, en forma directa al desarrollo de INTERNET. Asimismo, se encuentra facultada para celebrar convenios con todas las entidades, públicas o privadas, nacionales, provinciales o municipales que estén relacionados con la provisión, utilización o desarrollo de la red, o que posean algún interés objetivo para con el
cumplimiento del plan estratágico que dicha Autoridad diseñe de conformidad al presente.


Art. 5.- El Plan Estratégico elaborado por la Autoridad de Aplicación
deberá incluir, entre otras, las siguientes metas de polética pública:


a) Integración a la red incorporando sitios propios, de las bibliotecas argentinas.


b) Promoción del acceso a la Red de INTERNET del Sistema Educativo.


c) Promoción del desarrollo de una red nacional de telemedicina que optimice la utilización de los recursos disponibles.


Art. 6.- Los prestadores de servicios de telecomunicaciones deberán adecuar las caracterésticas, calidad y prestaciones de sus redes a los efectos de conformar soportes fésicos que permitan el desarrollo y expansión de INTERNET. La Autoridad de Aplicación dictará las disposiciones técnicas pertinentes a estos efectos, incluyendo la total
y absoluta interoperabilidad e interconectividad.


Art. 7.- La Autoridad de Aplicación fomentará el desarrollo de redes
alternativas con aptitud para la implementación, difusion y provision de
INTERNET en todo el ambito geografico de la Republica Argentina.


Art.8 - La Autoridad de Aplicacion dictara los reglamentos necesarios para el cumplimiento de los objetivos fijados en el presente.


Art. 9 - Comuniquese, publiquese, dese a la Direccion Nacional del Registro Oficial y archivese. -


MENEM. - Carlos V. Corach.

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